El Reglamento sobre el etiquetado en toda la Unión Europea obliga a incluir la tabla nutricional en los alimentos procesados envasados y las bebidas.

Desde Concali Consultores, S.L. os informamos de los principales cambios en el etiquetado de los alimentos, estos hacen que como consumidores tengamos un mejor conocimiento de los alimentos envasados, en aspectos como origen de la materia prima, sustancias causantes de alergias o intolerancias alimentarias, información nutricional, tipo de grasas vegetales utilizadas, fechas de congelación etc..

El pasado 13 de diciembre del 2014 entró en vigor el nuevo reglamento que regula el etiquetado de los alimentos en toda la Unión Europea. El Reglamento Europeo sobre Información y Etiquetado de Alimentos (Reglamento 1169/2011) conlleva importantes mejoras para los consumidores. La norma mejora el etiquetado en todos los productos para que proporcione información útil, legible y comprensible al consumidor. Sin embargo, todavía hay fabricantes y productores, muchos de ellos pequeños, que desconocen esta obligación y aún no han dado ningún paso para su cumplimiento, aún cuando se arriesgan a importantes sanciones, dependiendo de tipo de infracción (leve, grave o muy grave). El incumplimiento del Reglamento Europeo 1169/2011 a partir del 14 de Diciembre de 2014 puede suponer sanciones desde 5.001 euros hasta 600.000 euros.

Será a partir del 13 de diciembre de 2016, cuando la información nutricional sea obligatoria. Hasta entonces, es voluntaria. Lo que ahora es voluntario -número de calorías, la cantidad de carbohidratos de carbono, azúcares, proteínas, sal o grasas saturadas-, será obligatorio en todos los envases de alimentos en diciembre.

Novedades principales del Reglamento 1169/2011 sobre el etiquetado de los alimentos:

-Letra de las etiquetas. En envases de más de 80 cm2 el tamaño mínimo de letra será 1,2 mm de altura, y en los de tamaño inferior de 0,9 mm.

-Alérgenos. Deben estar bien visibles y utilizar una tipografía diferente: color distinto, otro tipo de letra o que aparezca marcado en negrita.

-Etiquetado nutricional obligatorio para todos los alimentos a partir del 13/12/16. La información sobre energía, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción, puede ser por 100 gramos o 100 mililitros. La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales

-Congelados. La carne, los preparados de carne y los productos de pesca no transformados congelados tendrán que indicar la fecha de congelación o de primera congelación. Los alimentos que hayan sido sometidos a un proceso de congelación y luego se vendan descongelados también deberán indicarlo en la etiqueta.

-No envasados. Para los alimentos que se suministran al consumidor final sin envasar o se envasan en el punto de venta, por ejemplo en los establecimientos de restauración, solo será obligatoria la indicación de los alérgenos. Los Estados miembros de la UE decidirán si adoptan medidas que exijan más información.

-Aceites vegetales. Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o «grasas vegetales», pero la nueva legislación obliga a detallar qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de oliva, girasol, o palma. Las grasas trans quedan fuera.

-Origen. Hasta ahora solo era obligatorio indicar el origen de la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel y el aceite de oliva. A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. En el resto, es voluntario, a no ser que su omisión pueda inducir a engaño.

-Venta a distancia. La información obligatoria que figure en las etiquetas de los productos alimenticios será la misma independientemente de si el consumidor realiza la compra por internet, a través de medios de venta a distancia o en un supermercado o gran superficie.

-Agua añadida. Para la carne y los productos de la pesca se informará bien visible sobre la presencia de agua añadida o de cualquier proteína de distinto origen animal. Además, si da la impresión de ser una sola pieza pero están formados por varias, se etiquetarán como «carne reconstituida» o «pescado reconstituido».

Fuente: Diario SUR

Otras Noticias