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En España, según establece el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2011, pág. 26012), es obligatoria la inscripción en el Registro Sanitario de cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Obligaciones para sector restauración, colectividades y minoristas elaboradores:
Si bien los minoristas están exentos de la obligación de su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias, como se indica en el Real Decreto mencionado con anterioridad (ver cita del final del párrafo), estos establecimientos si están obligados a darse de alta en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, como se indica en el Decreto 158/2016, de 4 de octubre
Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos minoristas, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción y se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local (distrito sanitario).
En este registro sanitario se deberán inscribir por tanto: Restaurantes, bares, establecimientos de comidas preparadas, asador de pollos, puestos de venta temporal, salones de celebraciones, comedores escolares, de empresa, colectividades; todos que sirvan o entreguen al consumidor final en sus instalaciones con o sin venta a domicilio, o a colectividades.
También están incluidos comercios minoristas como: