El pasado 30 de Julio se aprobó este reglamento que tiene como función definir con claridad que información se puede y debe incluir en los productos para indicar si contienen gluten o no.

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Según este reglamento la declaración “Sin Gluten” solo se podrá usar en productos que contengan niveles inferiores a 20 mg/kg de gluten excepto en preparados para lactantes y preparados de continuación que se regulan por la directiva 2006/141/CE.  No obstante se podrá usar la denominación “Muy Bajo en Gluten” para productos con niveles inferiores a 100 mg/kg de gluten.

Por otro lado se podrán añadir las declaraciones «adecuado para las personas con intolerancia al gluten» o «adecuado para celíacos» si está dentro de una de las dos categorías anteriores, y «elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten» o «elaborado específicamente para celíacos» si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.

Este reglamento será de obligado cumplimiento a partir del 20 de Julio de 2016, así que es el momento de ir preparándose.

Reglamento 828-2014 Información Gluten by CipriGI

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